¡Ya viene la nueva 970 recargada!
El debate sobre las semillas en Colombia se debe centrar en preguntas
como: ¿Se puede aplicar sobre las semillas alguna forma de propiedad
intelectual que permita privatizarlas mediante patentes o derechos de
obtentores vegetales?, ¿qué se pretende con las leyes de semillas y
quiénes se benefician o son afectados: las empresas o los agricultores?,
¿las normas de semillas realmente buscan mejorar su calidad y sanidad o
el control monopólico del mercado?, ¿son las semillas certificadas y
registradas las únicas semillas legales que pueden circular en el país?
¿Puede ser ilegal el uso y comercialización de semillas criollas?, ¿qué
responsabilidad y papel juegan los gobiernos nacionales en la defensa de
las semillas?, ¿qué impacto tienen las normas de semillas sobre los
derechos de los agricultores, la soberanía y autonomía alimentaria de
los pueblos?, ¿qué acciones debemos implementar desde la sociedad para
lograr la libertad de las semillas?
El decomiso y destrucción de setenta toneladas de semillas'
title='Más artículos acerca de "semillas"'>semillas realizado por el
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) a los de pequeños agricultores
de arroz de Campoalegre, Huila, presentado en el documental 9.70 de
Victoria Solano, ha generado un fuerte debate público en los medios de
comunicación y en las redes sociales e indignación de muchas
agricultores y ciudadanos. El ICA determinó que los agricultores
violaron la resolución 970
de 2010, que regula la producción, el uso y la comercialización de
semillas en el país. Éste no ha sido un caso aislado, puesto que el
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) desde el año 2010 viene
realizando brigadas por todo el país, en las cuales realiza decomisos e
instaura procesos de judicialización a productores y comercializadores
de semillas que usurpen los derechos de obtentores vegetales y que
violen la resolución 970. Es así como entre 2010 y 2011 el ICA reportó
el decomiso de mil 167 toneladas 225 kilogramos de semilla, la mayoría
de arroz; pero también de papa, maíz, trigo pastos, frijol, entre otras.
En el año 2012, el ICA rechazó 2 mil 793 toneladas 392 kilos de semilla
de arroz por no cumplir con los requisitos exigidos. Los campesinos en
todo el país están indignados con estos decomisos, los consideran
ilegales y le han exigido al ICA la revocatoria de esta resolución.
Frente a este debate sobre la resolución 970,
la gerente del ICA, Teresita Beltrán, ha querido desvirtuar y desviar
el verdadero problema que actualmente se tiene en Colombia con las
normas de semillas'
title='Más artículos acerca de "semillas"'>semillas, haciendo las
siguientes afirmaciones, que no se ajustan a la realidad:
La gerente del ICA dice que “es tendenciosa la afirmación que la resolución 970
es producto de la firma del TLC o que responde a intereses de
particulares”; aunque el ICA reiterativamente insista que la resolución
970 no tiene nada que ver con las obligaciones suscritas por Colombia en
el TLC, en realidad uno de los temas prioritarios para Estados Unidos
para aprobar este tratado, es la adecuación de los sistemas de propiedad
intelectual sobre la biodiversidad y especialmente sobre semillas'
title='Más artículos acerca de "semillas"'>semillas, y
explícitamente el país adquirió la obligación de suscribir el Convenio
Internacional de UPOV 91, lo cual se hizo efectivo al aprobarse en 2012
la ley 1518. Con el TLC el país se comprometió también a garantizar la
seguridad jurídica para que las empresas biotecnológicas y semilleras
puedan proteger sus innovaciones tecnológicas y garantizar las
condiciones para el mercado de las semillas de las empresas, lo que se
materializó mediante la ley 1032 de 2006 y laresolución 970 de 2010.
El ICA asegura que “la resolución 970 no aplica para el control de las semillas'
title='Más artículos acerca de "semillas"'>semillas tradicionales”.
“No existe restricciones para que un pequeño agricultor pueda guardar y
usar sus semillas criollas y para el caso de las semillas
convencionales, los agricultores puede reservar un porcentaje de la
cosecha para ser resembrada”. Aunque el ICA afirma que no se controla a
las semillas criollas, actualmente existen instrumentos jurídicos para
judicializar a los agricultores que posean semillas que presenten
similitud o induzcan a confusión respecto variedades protegidas
legalmente. Esto podría llevar a que los agricultores sean penalizados
con multas y cárcel, simplemente por poseer o difundir semillas que se
parezcan a las semillas protegidas legalmente que comercializan las
empresas. Respecto a las restricciones que existen para que un pequeño
agricultor pueda reservar semillas para sembrarlas nuevamente, esta
reserva sólo podrá ejercerse por una sola vez y en un área máxima de
cinco hectáreas y sólo puede utilizarla para su propio uso y no puede
entregarla a terceros bajo ningún título; además debe demostrar que en
la explotación en su último cultivo sólo ha usado semilla legal,
certificada o seleccionada.
También la gerente del ICA afirma que “en el país se producen 66 mil toneladas de semillas certificadas,
85% por empresas nacionales y 15% por empresas internacionales”. El
hecho que en el país la mayor parte de las semillas certificadas sean
producidas mediante franquicias por empresas nacionales no significa que
el sistema de semillas sea controlado por productores nacionales,
puesto que actualmente la mayoría de las semillas certificadas y todas
las transgénicas son propiedad de unas pocas empresas transnacionales;
esto sucede con especies como: maíz, arroz, algodón, caña de azúcar y
hortalizas.
Para entender la dimensión y alcance de lo que está pasando con las
semillas y especialmente como afectan a millones de pequeños
agricultores en el país, es necesario analizar el transfondo e
implicaciones que conllevan las leyes de semillas. Desde épocas
ancestrales los campesinos han sido los creadores y mejoradores de las
semillas que sustentan la agricultura y la alimentación en el mundo; es
por ello que las semillas libres de propiedad intelectual son patrimonio
de los pueblos al servicio de la humanidad, lo que ha permitido
garantizar la soberanía y la autonomía alimentaria de las comunidades
rurales. Los agricultores han tenido el derecho al libre acceso, a la
producción, a guardar, intercambiar y vender las semillas; es por ello
que no es aceptable que se pretenda imponer normas que privaticen las
semillas y que le quiten a los agricultores su control. Los países
industrializados han presionando a los países del Sur, para que adopten
leyes de patentes sobre la materia viva y normas de derechos de
obtentores vegetales sobre las semillas, que pretenden entregarle a las
empresas semilleras el control de todo el sistema de semillas; definen
quiénes son los dueños de las semillas y cuáles se pueden vender y
cuáles no, desconocen los derechos de los países de origen de la biodiversidad
y especialmente los derechos de los agricultores sobre sus semillas.
Hoy, 82% de las semillas comercializadas en el mundo está patentado y
sólo diez empresas controlan 77% del mercado; de éstas sólo tres
—Monsanto, Dupont y Syngenta—, controlan el 47% del comercio. Estas
normas buscan volver obligatorios el registro y la certificación para la
comercialización de semillas en manos de unas pocas empresas, lo que ha
generado la pérdida de las semillas campesinas e indígenas y
criminalizan la libre circulación de las semillas campesinas.
Las normas de semillas en Colombia. En los últimos años en Colombia se
vienen realizando cambios y ajustes en las políticas y leyes sobre biodiversidad
y semillas, ajustándose a los lineamientos y compromisos adquiridos en
los Tratados de Libre Comercio suscritos por el país. Entre estas normas
se destacan:
1. Artículo 4 de la ley 1032 de 2006, (Código Penal), dice “El que,
fraudulentamente, usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal,
protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido
legalmente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 26.6 a 1 500
salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Esta norma penaliza el uso
sin permiso de semillas protegidas por las empresas, pero en realidad
lo que pretende es llevar a que todos los agricultores sólo utilicen
semillas registradas y certificadas.
El aspecto más crítico de esta norma es que puede ser penalizado y
judicializado el uso de semillas criollas que sea “similarmente
confundible” con una protegida legalmente; es decir, se podría
criminalizar a los agricultores que posean semillas criollas que se
parezcan a las semillas que son propiedad de las empresas. Pero ¿quién
determinará qué es confundible?, ¿Confundible para quién?; más aún, qué
base puede esgrimirse para penalizar una similitud, especialmente cuando
aquello a lo que se castiga por ser parecido ha existido con
anterioridad a aquello con lo que se le compara?
2. La Resolución 970 del ICA, de 2010, controla producción,
almacenamiento comercialización y la transferencia a título gratuito y/o
uso de semillas, en el país. Aunque el ICA insistentemente asegura que
esta norma no aplica para las semillas criollas, en el ámbito de
aplicación no existe ninguna excepción de estas semillas, por lo que sí
las afecta. Bajo la premisa de mejorar la calidad y la sanidad de las
semillas, lo que en verdad pretende esta norma es entregarle el control
total a las empresas dueñas de semillas privadas. Las evidencias
científicas en el mundo, muestran que las semillas “mejoradas” certificadas
y registradas, son homogéneas y están amarradas al uso de los paquetes
tecnológicos de pesticidas y en general han sido las culpables de los
graves problemas sanitarios, que nos han llevado a semillas resistentes a
plagas y enfermedades dependientes del uso incontrolado de
agroquímicos. Por el contrario las semillas criollas, por estar
adaptadas a las condiciones ambientales y socioeconómicas de las
comunidades locales, presentan menos problemas de plagas y enfermedades y
son nuestro seguro frente a los cambios climáticos.
La resolución 970, define que en el país sólo pueden comercializarse
semillas “legales” que sean registradas o seleccionadas, y son
protegidas legalmente mediante el Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales, conocido como UPOV; para poder
registrar estas semillas, se deben cumplir los requisitos de nueva,
homogénea, estable y distinguible; pero evidentemente las semillas
criollas no cumplen estos requisitos y no se pueden proteger por el
sistema UPOV. Es por esta razón que el ICA considera que las semillas
criollas sólo pueden ser utilizadas por los agricultores en sus
parcelas, pero no pueden ser comercializadas. Para ejercer el control de
todas las semillas en el país, el ICA puede ingresar a cualquier
inmueble o parcela agrícola, y realizar inspecciones, decomisos,
destrucción de semillas y judicialización a los agricultores de
semillas, en el caso que encuentre semillas protegidas “ilegales” o
semillas criollas que no estén certificadas
para ser comercializadas o incluso productos alimentarios como arroz,
maíz, frijol o papa que eventualmente se puedan utilizar como semillas.
Actualmente el ICA continúa ejerciendo el control del uso de semillas, y
ahora pretende profundizar la judicialización a los poseedores de
semillas “ilegales” mediante el nuevo Estatuto General de Proceso, Ley
1564 de 2012, que le otorga ICA funciones jurisdiccionales para resolver
la usurpación de los Derechos de Propiedad Intelectual a Obtentores
Vegetales. Adicionalmente el ICA ha sido dotado de mayores recursos
económicos que se aplicará en la contratación de personal calificado
para realizar las brigadas que “contrarresten el flagelo de la
ilegalidad, que pone en jaque a la sanidad vegetal nacional”, como lo
anunció recientemente en la asamblea de Acosemillas, la señora Ana Luisa
Diaz, directora técnica de semillas del ICA.
3. ¿La nueva norma de semillas? (Aunque la mona se vista de seda, mona
se queda). Luego del enorme rechazo que ha generado en todo el país de
la resolución 970 sobre semillas, el ICA ahora pretende derogar esta
norma y expedir una nueva; es así como ha difundido el borrador de la
resolución a través de internet, por un periodo de sesenta días, con el
fin de hacer una consulta con el público. Es evidente que este
procedimiento de consulta para expedir una nueva norma de semillas que
puede afectar a las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas,
no es válida, de la misma forma como la Corte Constitucional definió
que la ley que aprobó UPOV 91, no fue consultada con estas comunidades
étnicas. Por lo tanto no reconocemos el supuesto proceso de consulta que
el ICA está haciendo mediante internet, de la nueva resolución que
reemplaza la 970.
La diferencia de fondo de este nuevo borrador, con respecto a la 970 es
que se incluye un párrafo adicional que dice; “Se excluye del ámbito de
aplicación de la presente resolución, aquellas semillas de variedades
locales, cuyo fin no sea la comercialización”. Este cambio en la norma
efectivamente demuestra que el ICA lo que pretende es controlar y
prohibir que las semillas criollas puedan ser usadas, intercambiadas o
comercializadas por los agricultores. Adicionalmente el texto de la
nueva norma, fue “limpiado” de algún lenguaje que pueda generar
reacciones en el público; pero en el fondo el espíritu y la pretensión
es el mismo de la 970 y de las demás leyes de semillas vigentes en el
país.
En medio del calor del paro agrario que tuvo paralizado gran parte del
país rural y urbano, y ante la presión de los campesinos en la mesa de
negociación con el gobierno nacional, sobre el tema sobre las leyes de
semillas, el Presidente Santos hizo el anuncio que “se congela” la
resolución 970; “el gobierno nacional se compromete a no aplicar la
resolución 970 a las semillas nacionales, y a trabajar en una mesa
técnica el tema de semillas, y en la estructuración de una nueva
propuesta sobres semillas certificadas que no afecten a productor
agropecuario”. Este anuncio del gobierno, genera confusión y
desinformación, porque en realidad no existe jurídicamente la figura de
no aplicación de una norma, puesto que, o las normas están vigentes o
son derogadas, pero no “congeladas”; además no existe ningún documento
oficial que haya adoptado la decisión de no aplicar la resolución 970;
pero este anuncio le ha permitido al gobierno aplacar los ánimos de los
campesinos y bajar la presión sobre este tema, y mientras tanto sigue el
ICA con la intención de modificar esta norma a través del nuevo
borrador de resolución mencionado anteriormente.
Lo más relevante de este debate es que el tema de las normas de semillas
ha sido puesto en la agenda de negociación entre el gobierno nacional y
los campesinos; y se espera que los cambios que se logren vayan mas
allá de simplemente hacer unos cambios de la resolución 970, porque si
verdaderamente se quiere proteger las semillas, se deben derogar todas
las normas que permiten aplicar propiedad intelectual a las semillas y
las normas que penalizan el libre uso de las semillas por todos los
agricultores.
4. La ley 1518, de abril de 2012, por la cual se aprueba el “Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales-UPOV 91.
Esta ley fue aprobada en el marco de los compromisos adquiridos por el
gobierno nacional para la aprobación y entrada en vigencia al TLC con
Estados Unidos. La Corte Constitucional procedió a revisar la
constitucionalidad de esta ley, y en este proceso muchas personas y
organizaciones de todo el país y del exterior, enviaron a la Corte
documentos que prueban los efectos nocivos que tiene para el país UPOV
91. La Corte declaró esta ley inexequible en diciembre de 2012, “por no
haber sido consultada previamente a las comunidades indígenas y
afrocolombianas”. Además la Corte señala que la aplicación de propiedad
intelectual sobre las semillas mediante UPOV 91, podría afectar la biodiversidad,
la cultura y los territorios de los pueblos y considera la posibilidad
que “la consulta podría llevar a la necesidad de renegociar el Tratado”.
Aunque la Corte declaró inexequible UPOV 91, es fundamental tener en
cuenta que muchos de los aspectos lesivos antes señalados, están
incorporados en otras normas de propiedad intelectual y de semillas que
se aplican en el país, como es el caso de la versión de UPOV 1978 que
rige actualmente en la legislación nacional, en la ley 1032 de 2006 y en
la resolución 970 del ICA. Es por ello que el conjunto de normas de
propiedad intelectual y de semillas, son las reales amenazas a todo el
sistema de semillas, a los derechos de las comunidades locales y a la
soberanía alimentaria del país.
¿Qué hacer frente a estas normas de semillas?
Para enfrentar estas normas regresivas que quieren acabar con nuestras
semillas debemos fortalecer los procesos de recuperación y uso de las
semillas criollas y los sistemas tradicionales basados en el manejo de
la biodiversidad, que permiten que las semillas se mantengan vivas y
caminando.
Debemos conformar alianzas entre los diferentes sectores sociales, para
realizar acciones de resistencia frente a estas leyes, movilización
social de rechazo a los decomisos de semillas o a la obligatoriedad de
solo utilizar semillas certificadas y a la introducción de semillas
transgénicas. Podemos apoyar y participar en las campañas y redes que se
han conformado en el país, como la Red de Semillas libres de Colombia, y
apoyar e instaurar las acciones judiciales que buscan derogar el
artículo 4 de la ley 1032 se 2006 (Código Penal), la resolución del ICA
970 de 2010 y las nuevas normas que se expidan que limite el libre uso
de las semillas por los agricultores.
Es inaceptable que el ICA en vez de promover el desarrollo rural que
garantice la protección de los patrimonios genéticos de la nación y de
los derechos de millones de campesinos, indígenas y afrocolombianos, se
convierta en una entidad policiaca que persigue, judicializa y castiga a
los agricultores por realizar con dignidad el trabajo de mejorar, usar,
guardar, intercambiar y comercializar semillas.
Los agricultores del país consideramos ilegales estas normas y no vamos a
reconocer ninguna que pretenda privatizar y entregarle a las empresas
transnacionales el control del uso de semillas, en el marco de las leyes
vigentes del país. Estas normas violan los derechos sobre el patrimonio genético
y cultural de los colombianos y especialmente los derechos colectivos
de los pueblos indígenas y comunidades campesinas sobre su biodiversidad
y sus semillas. Consideramos que las únicas normas de semillas que
deben implementarse en el país, deben ser para que el ICA ejerza un real
y efectivo control de las semillas y de las tecnologías que puedan
afectar el patrimonio genético de la nación y las semillas que aún
protegen y utilizan las comunidades locales. l
Por cada semilla que nos decomisen, haremos que éstas germinen y
florezcan de nuevo, se multipliquen, se esparzan y caminen libremente
con los agricultores por los campos de Colombia.
Ecoportal.net
Revista Biodiversidad
Fuente:
: http://www.biodiversidadla.org/
No hay comentarios:
Publicar un comentario