martes, 20 de enero de 2015

¿Fuerzas armadas paralelas? La policía militar


Honduras


Alainet

Desde cualquier ángulo que se observe, la constitucionalización de la policía militar es una fuerza armada paralela, con todas las prerrogativas de la carta fundamental del país.
Su dependencia emocional, constitucional, del poder ejecutivo, es para preocupar a unas fuerzas armadas que conquistaron ese espacio al servicio de la élite política nacional, desde que fueron fundadas como tales, y que desempeñaron el rol de “garantes de la Constitución de la República”.

Ahora con la incorporación en el estatuto jurídico de la carta magna de la nueva policía militar ¿quién garantizará la incolumibilidad del fundamento elemental de la nación? ¿Estos o aquellos?
El uso exclusivo de esta prerrogativa que tiene actualmente las fuerzas armadas queda derogada a partir de la intención maleva de JOH, si logra la pretendida constitucionalización de la policía en referencia.
Perder esa exclusividad es como perder la virginidad de un hombre o una mujer. Es que ese privilegio de virginidad al perderse es para siempre, ya nunca más tal naturaleza puede volver a su valor inicial.
A nadie —en ningún momento de la historia de los últimos 50 años— se le había ocurrido despojar a las fuerzas armadas de tal dimensión. Este asalto a tal excepcionalidad solo se le puede ocurrir a un hombre que esté fuera de sus parámetros normales de inteligencia, o que esté tan obsesivamente compulsivo pretendiendo poseer su propio ejército en una república organizada según la democracia que imprimieron los ideólogos del liberalismo de antaño y de hogaño.
No se necesita más allá de un dedo de frente para colegir las pretensiones que JOH está impulsando contra viento y marea, usando su manida frase “haréloquetengaquehacer”, que es ya un síntoma de su enfermizo pensamiento político psiquiátrico, dado que entonces no tendrá ningún límite moral para emprender cualquier acción política que convenga a sus intereses y ambiciones personales.
Pasarse por encima de toda una institución tan sólidamente arraigada en la carta básica que le da origen al país, es realmente algo inaudito, por cuanto, su propio partido compuesto por obedientes y no beligerantes líderes sumisos, asumen que este pensamiento estratégico del JOH es algo correcto y además necesario.
Al pretender sembrar la fuerza personal militar de su conveniencia en la Constitución es desfacer toda una visión organizacional de la república del siglo pasado, diseñada con racionalidad, como un contrapeso en los poderes republicanos.
El problema con la fuerza armada constitucional es que sobrepasaron sus delimitaciones a lo largo de la historia y se dedicaron a aplicar una política de seguridad nacional impartida por la Escuela de Las Américas, antes que reforzar la democracia representativa y promover una nueva democracia participativa.
Su rol en el decurso del devenir fue romper el orden democrático electoral, cuantas veces así lo quisieron las élites fácticas, podemos decir sin temor a equivocarnos que hicieron de esa práctica un festín de corrupciones y represiones.
Pero volviendo al asunto primario, introducir la figura de la policía militar inscrita en la Constitución Nacional en competencia con las fuerzas armas arrebatando su exclusividad constitucional es un desafuero por el lado en que se le quiera mirar.
El mandatario nacionalista, ultra conservador, está fuera de la racionalidad obligatoria, y ya se comporta como el niño caprichoso que ahora es un adulto obsesivo compulsivo; a lo mejor esa naturaleza psicológica ya la trae en su personalidad un tanto distorsionada.
Todas sus acciones han sido funestas para la patria, él está fundando otro país, el país de los despojos, que está siendo conducido hacia un nuevo estadio político, la dictadura ya estructurada, ahora solo falta su policía, su reelección y su tiranía.
Crear una competencia a las fuerzas armadas del país tiene un doble fin que cualquier persona de sentido común puede prever, intuir y deducir. Hay un objetivo subliminal, que se desentraña si volvemos a las frases continuas de JOH en su ambición política desmedida: gobernar 50 años, reelegirse, continuar —al estilo Tiburcio Carías— los períodos presidenciales que se le ocurran, en fin, establecer la dictadura de 50 años soñada por su maniático cerebro, como si el Partido Nacional no hubiese gobernado el país por mayor tiempo que ese.
Una fuerza armada paralela, llamada policía militar constituye un grave conflicto de intereses, que podría poseer consecuencias terribles para la vida pacífica de la nación en el futuro.
El artículo 272 es claro en establecer que las fuerzas armadas de Honduras son una institución nacional de carácter permanente, profesional, apolítica, obediente y no beligerante. Esos caracteres se compartirán con la policía militar, y que conste, que las fuerzas armadas son un conjunto de unidades como el ejército, la fuerza aérea, la fuerza naval, la fuerzas de seguridad pública, y los organismos supletorios.
Le tocaría a don JOH hacer un conjunto de maniobras de redacción lingüística para quitarle prerrogativas a las fuerzas armadas y compartirlas o quitarles las funciones que él desea cumpla su policía militar. De hecho la policía militar está subordinada en esta constitución vigente y mejor expresado, adscrita al ente castrense por antonomasia.
Por ahora según el artículo 273, solo existe un alto mando, ¿qué sucederá entonces, habrá otro alto mando para la policía militar independiente del que ahora es único? ¿La fuerza de seguridad pública sólo obedece al alto mando, habrá dos altos mandos?
El segundo párrafo del artículo 272, manda a las fuerza armadas a defender la integridad territorial, la soberanía republicana, el mantenimiento de la paz, del orden público, los principios del libre sufragio, la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia. Este párrafo tendría que ser replanteado, indica que toda policía actual o futura será siempre subordinada al alto mando de las fuerzas armadas.
Y de acuerdo con el artículo 274, ¿qué pasará con la Ley Constitutiva que poseen las fuerzas armadas, habrá dos leyes, cómo se regularán las interacciones de la ambigüedad constitucional?
El artículo 277 establece que las fuerzas armadas estarán bajo el mando directo del jefe de las fuerzas armadas, y que por este organismo el presidente ejercerá la función de comandante general.
La constitucionalización de la policía militar tendrá un diferente alto mando, y con el tiempo disputará a la entidad castrense primigenia, funciones y demás otras funciones privativas a las actuales fuerzas armadas.
Con esta pretensión orlandeana habrá dos fuerzas armadas, se debilitará la unidad interna de este ente castrense. Definitivamente habrá conflicto de intereses entre las instituciones que deberán aparecer en la carta magna.
El artículo 278, expresa que el presidente dará órdenes a unas originarias fuerzas armadas, con la pretendida constitucionalización descrita, habrá dos órdenes a dos altos mandos.
En fin, allá los leguleyos que le han preparado a JOH las redacciones pertinentes para satisfacer su capricho.
Después no digan moros y cristianos que no se les advirtió lo que habría de pasar.
Si se constitucionaliza esta policía militar, la dictadura viene y nadie la detiene.
Galel Cárdenas es escritor hondureño

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