Una jueza de la Capital Federal dio lugar a una presentación que pide suspender la liberación de transgénicos y agroquímicos asociados.
El Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº3 de la Capital Federal, a cargo de Claudia Rodríguez Vidal, declaró admisible una demanda colectiva ambiental sin precedentes por sus implicancias sociales, políticas y económicas.
La demanda ordena al Poder Ejecutivo Nacional a suspender provisionalmente la liberación incontrolada a campo abierto de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) como la comercialización de la soja RR 2 PRO / liberty, en violación de la ley de semillas vigente, como así también se disponga el "etiquetado" de los productos que los contengan.
Desde el 21 de diciembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina (CSJN) tiene en sus manos una demanda colectiva por daño ambiental contra el Estado nacional y las compañías multinacionales productoras OGM y el paquete de agrotóxicos asociados a ellos que se utilizan en el modelo productivo agroindustrial argentino desde principios de los 90. El fallo es considerado histórico.
La resolución dictada en la causa caratulada "Gimenez Alicia Fanny otros" (Expediente original Nº 22339/2014) reconoce idoneidad y representación para actuar en nombre de la totalidad de la ciudadanía argentina a un pequeño grupo de afectados directos de las fumigaciones con agrotóxicos, como así también afectados en su carácter de consumidores de alimentos transgénicos.
Los demandados son el Estado nacional, por incumplimiento del deber de control, y un grupo de empresas multinacionales por su acción contaminante (Monsanto, Syngenta, DuPont, Novartis, Nidera, Dow Agrosciences, Pionner, Agrevo, Ciba Geigy y Bayer, entre otras), productoras de OGM, principalmente semillas de soja, maíz,algodón, arroz y el paquete químico atado a su uso (glifosato, sales derivadas del mismo, surfactantes y coadyuvantes).
La modificación artificial del genoma de una planta, o "evento" en la jerga de estas empresas, fueron aprobados en la Argentina desde 1996, por lo que se sembraron y se siembran en la actualidad sin control a gran escala y sin evaluación de impacto o riesgo ambiental alguno, más de treinta millones de hectáreas.
Además, se vierten más de trescientos millones de litros de agrotóxicos (veneno) al ambiente por campaña y, en algunos casos, sobre los habitantes, a sabiendas de las consecuencias dañosas que ello acarrea al ambiente, los ecosistemas, la salud y el patrimonio cultural de las personas.
La demanda atacaba principalmente a los OGM y a sus características asociadas, las que derivaron en la tendencia al monocultivo, el método de siembra directa con la consecuente reducción de mano de obra rural, la concentración económica en manos de pocos productores y pooles de siembra, el meganegocio de las empresas multinacionales oligopólicas y el i impacto sobre la salud de las poblaciones rurales y el medio ambiente.
Demanda.
La demanda fue presentada por los abogados especialistas: Jorge Mosset Iturraspe, Daniel Salaberry, Graciela Cristina Vizcay Gómez, Miguel Araya, Horacio Belosi y Santiago Kaplun. La misma sostiene que "se suspenda, también, la aplicación de los agrotóxicos utilizados para su cultivo hasta tanto se determine científicamente la inocuidad de los mismos para el ambiente, los ecosistemas, la biodiversidad, la salud de los seres vivos, elpatrimonio cultural de los argentinos y, sobre todo, la sostenibilidad de dicho modelo de producción.
"Se exhorta al Poder Legislativo a dictar una ley de bioseguridad y de presupuestos mínimos para uso del recurso suelo y que se condene a las empresas demandadas a "recomponer" o "reparar" el ambiente y ecosistemas dañados (flora y fauna) mediante la reimplantación de cultivares convencionales, la fertilización de suelos y el repoblamiento de especies", sostienen los abogados demandantes en su presentación.
"Para el caso de que ello no fuese posible, se las condene al pago de una suma de dinero a determinar por alguno de los sistemas de monetarización del daño ambiental de uso internacional y, a tal fin, conformar un Fondo de Compensación Ambiental o Fideicomiso, en concepto de resarcimiento", sostiene la resolución.
Ecoportal.net
La Capital
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