lunes, 14 de agosto de 2017

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS ANTE AMENAZA DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE INTERVENCIÓN MILITAR EN VENEZUELA



Organización No Gubernamental con estatuto consultivo ante el ECOSOC y representación permanente ante la ONU de Nueva York y Ginebra


La Asociación Americana de Juristas (AAJ), organización no gubernamental con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que tiene entre sus objetivos la lucha por la autodeterminación de los pueblos, la plena independencia económica y la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales, la acción contra el imperialismo, el colonialismo, el fascismo y el neocolonialismo y la defensa de la paz efectiva basada en el principio de coexistencia pacífica entre Estados de diferentes sistemas sociales y económicos, repudia la clara amenaza de intervención militar en la República Bolivariana de Venezuela, formulada por el Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump.

Cualquiera sea la opinión sobre la situación que atraviesa la hermana Venezuela, sus raíces y responsabilidades, esa amenaza constituye una flagrante violación del principio de no intervención, consolidado como fundamento del derecho internacional, protección jurídica contra las ambiciones expansionistas de los países más poderosos. Tiene hondas raíces en el Continente. En la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, celebrada en Buenos Aires, el 23 de diciembre de 1936 se suscribió un Protocolo Adicional que en su Artículo Iº dispuso: “La Altas Partes Contratantes declaran inadmisible la intervención de cualquiera de ellas, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos interiores o exteriores de cualquiera otra de las Partes”. Pocos años después, fue consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, y ampliado al prohibir también la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, no sólo por parte de un Estado, sino incluso por la propia Organización En su artículo 2º párrafo 7 expresa: “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta”. La Asamblea General de la Organización, en su Resolución 375 (IV) de 1949 establece en su parte dispositiva (Artículo 3º) que “Todo Estado tiene el deber de abstenerse de intervenir en los asuntos internos o externos de otro Estado”, principio reiterado en la Resolución 2131 (XX) titulada “Declaración sobre la Inadmisibilidad de la Intervención en los asuntos internos de los Estados y la protección de su independencia y soberanía” y la 2625 (XXV) relativa a la “Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados.” Esta última contiene el siguiente párrafo: “Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en las luchas interiores de otro Estado”.
También es relevante tomar nota del caso de Nicaragua v. EE.UU. (Actividades militares y paramilitares en y contra el Gobierno de Nicaragua), sentencia del 27 de junio de 1986, llevado a la Corte Internacional de Justicia por el gobierno nicaragüense contra los Estados Unidos por violaciones al derecho internacional al apoyar a los contras y minar puertos del país. La Corte dictaminó a favor de Nicaragua; los EE.UU. no respetaron la sentencia y retiraron su declaración de que aceptarían la jurisdicción de la Corte.
Concordantemente la Carta de la O.E.A., en el Artículo 19, determina que “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.
El Presidente Trump cree que América Latina sigue siendo su patio trasero. Se trata del presidente del país sede del Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad, conocido como la Escuela de las Américas, centro de formación militar localizado en el Fuerte Benning, Estado de Georgia, donde se graduaron militares y policías de Latino América, responsables de crímenes de lesa humanidad. Además, es el país que posee alrededor de 872 bases militares en el mundo, y 7 de gran tamaño en Colombia, país con amplia frontera con Venezuela, por lo cual la amenaza adquiere mayor gravedad, pone en peligro a la paz en todo el continente, y los avances logrados en el proceso de integración regional con la UNASUR, la CELAC y el ALBA.
Por ello, la AAJ exhorta a las organizaciones nacionales e internacionales de juristas (abogados y abogadas, jueces, integrantes de los Ministerios Públicos, catedráticos y otros profesionales del derecho) a repudiar la amenaza del presidente Trump, ratificar el derecho del pueblo de Venezuela, y el de cualquier otro país a decidir su destino, sin injerencia, intervención o amenaza externa, y a requerir a sus respectivos gobiernos el reclamo al gobierno de los Estados Unidos, el cese de las violaciones a las obligaciones que le imponen las normas reseñadas de la Carta de la ONU y de la OEA.
Dado el 13 de agosto de 2017
Vanessa Ramos Luis Carlos Moro
Presidenta AAJ Continental Secretario General
(VRamos1565@aol.com) (luiscarlos@moro-scalamandre.net)
Beinusz Szmukler
Presidente del Consejo Consultivo de la AAJ (aajargentina@yahoo.com.ar)

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